¿Cuántos años puedo facturar con el 7 % de IRPF?

Uno de los temas más recurrentes para los autónomos que empiezan su actividad es entender cómo funciona la retención del 7 % de IRPF. Esta medida está diseñada para ofrecer un pequeño respiro fiscal durante los primeros años de actividad, pero no siempre es fácil saber cuánto tiempo puedes beneficiarte de esta retención, cuáles son sus requisitos o qué ocurre si no la aplicas correctamente. En este artículo, desglosaremos cada aspecto del 7 % de IRPF para que lo tengas claro y puedas cumplir con tus obligaciones fiscales sin sobresaltos.

Si te preguntas por qué este porcentaje existe o cómo afecta a tus facturas, sigue leyendo. Vamos a explicarlo con detalle y con ejemplos prácticos.

Índice

¿Cuándo se aplica la retención del 7 %?

La retención del 7 % de IRPF está dirigida a los autónomos durante sus primeros tres años de actividad, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. Este porcentaje se aplica sobre la base imponible de tus facturas cuando trabajas con clientes que sean empresas o profesionales. Es una medida que busca reducir la carga fiscal inicial para que puedas consolidar tu actividad.

Cuántos años puedo facturar con el 7 % de IRPF

Para acogerte a este beneficio, debes comunicar a tus clientes que tienes derecho al 7 % en lugar del 15 % habitual. Esto se hace mediante una declaración escrita, en la que indiques que estás dentro de los tres primeros años desde el inicio de tu actividad como autónomo. Es importante destacar que si no comunicas esto, tus clientes aplicarán automáticamente el 15 % por defecto.

Truco práctico: Conserva una copia de la comunicación enviada a tus clientes para evitar malentendidos y posibles problemas con Hacienda.

¿Cuándo un autónomo tiene que facturar con retención?

La obligación de incluir retenciones en tus facturas depende de a quién estés facturando. Si tu cliente es una empresa o un profesional, deberás incluir una retención de IRPF en tu factura. Sin embargo, si trabajas para particulares, esta obligación desaparece. La retención también es obligatoria en los casos en los que realices actividades incluidas en la Sección Segunda del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), como servicios profesionales.

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Recuerda que el importe de la retención no lo ingresas tú directamente a Hacienda, sino que lo hace tu cliente en tu nombre. Por eso, aunque la factura refleje una menor cantidad a cobrar, este importe se deducirá en tu declaración anual del IRPF.

¿Cuándo hay que facturar con IRPF?

El IRPF en tus facturas no siempre es obligatorio. Por ejemplo, no lo aplicarás si:

  • Facturas a clientes particulares.
  • Realizas actividades empresariales puras, como comercio o transporte.
  • Estás sujeto a regímenes especiales de IVA que no permiten aplicar IRPF.

En cambio, si prestas servicios profesionales, como diseño gráfico, asesoría o formación, deberás incluir siempre la retención de IRPF en las facturas dirigidas a empresas o profesionales.

Ejemplo: Si eres fotógrafo autónomo y trabajas para una revista, deberás incluir IRPF. Si haces fotos en bodas para particulares, no.

¿Cuándo prescriben las retenciones?

Las retenciones tienen un plazo de prescripción de cuatro años. Esto significa que Hacienda puede revisar y reclamar cualquier error relacionado con tus retenciones durante ese periodo. Si detectas un error en una factura, como haber aplicado un porcentaje incorrecto, es importante corregirlo lo antes posible para evitar sanciones.

Ten en cuenta que la prescripción no solo afecta a los autónomos, sino también a los clientes que realizan los pagos. Por eso, es fundamental mantener tus registros fiscales al día y guardar copias de todas tus facturas y justificantes de pago.

¿Qué porcentaje de IRPF me tienen que retener en nómina?

En el caso de los asalariados, el porcentaje de retención depende de diversos factores, como el salario bruto, el tipo de contrato y la situación personal del trabajador (estado civil, número de hijos, etc.). La Agencia Tributaria ofrece una calculadora en línea para que puedas estimar cuál será tu retención según tus circunstancias.

Por lo general, las retenciones en nómina para trabajadores suelen oscilar entre el 2 % y el 45 %. Este porcentaje se ajusta automáticamente cada año para asegurar que no pagues ni más ni menos de lo que te corresponde.

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¿Cuáles son los tramos de IRPF para 2025?

En 2025, los tramos de IRPF se mantienen de la siguiente manera:

  • Hasta 12.450 euros: 19 %.
  • Entre 12.451 y 20.200 euros: 24 %.
  • Entre 20.201 y 35.200 euros: 30 %.
  • Entre 35.201 y 60.000 euros: 37 %.
  • Más de 60.000 euros: 45 %.

Estos tramos se aplican de forma progresiva, lo que significa que solo pagarás el porcentaje correspondiente a la parte de tus ingresos que caiga dentro de cada tramo. Así, aunque tengas ingresos elevados, no todo se grava al porcentaje más alto.

Por ejemplo, si una persona tiene un ingreso anual de 50.000 euros, se desglosaría de la siguiente manera:

  1. Primer tramo: Hasta 12.450 euros al 19%
  2. Segundo tramo: De 12.451 a 20.200 euros al 24%
  3. Tercer tramo: De 20.201 a 35.200 euros al 30%
  4. Cuarto tramo: De 35.201 a 50.000 euros al 37%

Este sistema asegura que las personas con mayores ingresos contribuyan con un porcentaje más alto, manteniendo la equidad en la tributación.

¿Cuántos años puedo facturar con el 7 % de IRPF?

La norma establece que puedes beneficiarte del 7 % de IRPF durante los tres primeros años de actividad como autónomo. Sin embargo, es importante que estos años sean naturales, no fiscales. Por ejemplo, si te diste de alta en octubre de 2023, tendrás derecho al 7 % hasta diciembre de 2026.

Este beneficio tiene como objetivo facilitar los inicios en el mundo autónomo, que suelen estar cargados de incertidumbre y gastos. Pasados estos tres años, deberás aplicar el 15 % en tus facturas, salvo que existan modificaciones legales que extiendan este periodo.

¿Qué pasa si te despistas y sigues aplicando el 7 % después de los tres años? En este caso, Hacienda podría reclamarte la diferencia más intereses de demora. Por eso, es fundamental que lleves un control exhaustivo de tus plazos.

Tip: Marca en tu calendario el último día que puedes usar el 7 %. Así evitarás sorpresas y, de paso, tendrás una excusa para celebrar el fin de tu “etapa del 7 %” con una buena merienda.

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